PRIMERO: IMPROCEDENTE el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en fecha 23 de Noviembre del 2022, por el profesional del derecho abogado Luis Gerardo Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.678, en su condición de apoderado judicial de la ciudadanaPIA ZORCETTO DE MOGNO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº E-173.256; en su condición de apelante.
SEGUNDO: Se extingue la jurisdicción voluntaria por cuanto la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa de conformidad con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales, en virtud de no haber vencimiento de ninguna de las partes y por la naturaleza de la presente decisión.