Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana SUGEY ANAHIS RIVAS LOZADA, actuando en representación de las niñas CRISMARY ANAHIS COLMENARES RIVAS y CRISBEL ANAHÍS RIVAS en contra del ciudadano RAMÓN ENRIQUE COLMENARES CALLERI, y en consecuencia se acuerda: PRIMERO: No se establece judicialmente la obligación alimentaria en beneficio de la niña CRISBEL ANAHIS RIVAS, por cuanto no está establecida la filiación paterna. SEGUNDO: Se establece judicialmente la obligación alimentaria en beneficio de la niña CRISMARY ANAHIS COLMENARES RIVAS, de la siguiente manera: cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00) en el mes de septiembre y noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00) en el mes de diciembre. Las cantidad.....