En razón de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en las previsiones del artículos: 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda revocar la medida cautelar impuesta al ciudadano JOSÉ RAFAEL FREITEZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida 11, casa sin número del barrio el Saman, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 13.071.523, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupesfacientes y psicotropicas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en su lugar imponer la medida de privación judicial Preventiva de libertad, ordenándose para ello la aprehensió.....