Por las razones expuestas, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana Felicita Ramona Pérez Seijas, contra la ciudadana Olenny de los Ángeles Leal Crespo.
En consecuencia se condena a la parte demandada Fondo de Comercio denominado Fotocopiado 2000 a pagar a la actora los siguientes conceptos: Por antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.607.397,73), por intereses de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo , Tercer Aparte, ordinal A, la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 504.329,66).....