Este Juzgado para decidir observa que se considera improcedente la solicitud, por cuanto el informe médico suscrito por el medico tratante del ciudadano Dionicio Castillo, Dra. Roraima Camacho, que se acompaña a la solicitud presentada por la defensa del mencionado penado no señala que el mismo debe ser intervenido quirúrgicamente y menos aun que el mismo debe tramitar una cama en el mencionado Hospital; señala dicha Epicrisis en el renglón sugerido: Cita...en 21 días para indicar 6to acto QT. Laboratorio Control y por ultimo que debe acudir ante cualquier eventualidad, es decir, no se encuentra soporte alguno que fundamente su petición; ni mucho menos que se trata de una enfermedad o padecimiento grave que afecte enormente la salud física de su padre, dado que los fundamentos no se ajustan a los supuestos previstos en la ley de Régimen Penitenciario, Artículo 62 por lo que se declara SIN LUGAR, la salida transitoria al penado Dionis José Castillo Cortez, y ASÍ DECIDE, este Juzgado de.....