DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA al ciudadano Exio De Jesus Brito Ibarra, identidad Nº 3.474.129, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión, por la comisión de los delitos de ESTAFA, Previsto y Sancionado en el articulo 462 del Código Penal en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada para
SEGUNDO: se acuerda la medida cautelar de conformidad con el articulo 256 numero 3º del codigo orgánico procesal penal como lo es presentación cada 30 días por ante este tribunal
TERCERO: Publíquese, Regístrese. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución respectivo en el lapso de ley. Cúmplase.-
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ SEXTO EN F.....