Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA. Quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de EMPRESA PROTECNICA., la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales "B y E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en:
1.- La obligación de someterse a la supervisón y orientación del Consejo de Protección de niños niñas y adolescentes del Municipio Araure, a los fines de que reciba orientación y supervisión psico social y familiar y
2.- La prohibición de cometer otro hecho delictivo o introducirse o acercarse al inmueble.
Se acue.....