Planteados los términos como ha quedado la litis, pasa este Sentenciador al estudio del caso subjudice con vista al acervo probatorio cursante en autos y observa que la parte actora aportó al proceso el documento del cual deviene la titularidad del derecho real gravado; el documento mediante el cual se constituye la hipoteca, protocolizada ante la Oficina de Registro respectivo; así como también el certificado de gravamen emanado de la misma oficina. En cuanto al transcurso del tiempo, el mismo ha corrido indefectiblemente, desde el momento del vencimiento del gravamen hipotecario hasta la fecha de interposición de la demanda, sumando un tiempo superior al de 20 años, que exige la norma para que opere la prescripción. En consecuencia, palmariamente puede colegirse que la petición de la accionante se encuentra amparada por nuestro ordenamiento Jurídico, toda vez que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para la procedencia de la acción incoada, vale decir, para que se decla.....