En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Edda María Viera de Pérez, al ciudadano Cirilo Coromoto Pérez Lima, en su condición de cónyuge superviviente y a los ciudadanos María Alejandra, Rafael María, Rubén Antonio, Paula Ysabel, Gladys Mercedes, Luisa Aurora, Cirilo Antonio, Mirian Josefina, Carlos Francisco, Luis Alberto, Liliana, Maura Leonor y Ángel Ramón Pérez Viera (fallecido), venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, casados el segundo, sépti.....