Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los artículos antes mencionados, este Tribunal administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia se da por concluido el presente juicio, y una vez conste en autos que el pago realizado se ha hecho efectivo ser ordenará el cierre y archivo del expediente.