´Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta las MEDIDAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y de SECUESTRO sobre los bienes señalados en la motiva del presente fallo, las cuales fueron solicitadas por la ciudadana MARÍA ISABEL URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.711.720, asistida por el abogado MANUEL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.933, en el marco del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuso contra el ciudadano EDECIO JOSÉ SORONDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.635.686. ´