El Tribunal observa que efectivamente han trascurrido más de treinta días, desde la fecha en que fue decretada la privación preventiva de libertad, sin que el Ministerio Público presente la correspondiente acusación, no fue solicitada la prorroga legal, considera el Tribunal que es precedente el cambio de la medida. En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a los ciudadanos JOSE FLORENCIO GOMEZ y ROSA ANGELICA ALVAREZ TORRES, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le fue advertido a los imputados que en caso de incumplimiento la medida acordada la misma será revocada de conformidad con el artículo 262 Ejusdem.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.
ABG. ANA DILIA GIL.
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMO.....