DISPOSITIVA
EN ATENCIÓN A LO CONSIDERADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: SE ORDENA acumular las causas PP11-P-2008-2117 Y PP11-P-2008-003070, a la causa Nro. PP11-P-2006-005184, llevada por este Tribunal, por ser la que se inicio primero en virtud de ser el mismo delito que señala igual penal, es decir, se ordena acumular las causas signadas con el N° U PP11-P-2008-003070, y Nro. PP11-P-2007-002117, a la causa Nro. PP11-P-2006-005184, en aras de garantizar el debido proceso sin dilaciones indebidas, con fundamento en los Artículos 70 ordinal 4to., 71 ordinal 2do., 72, y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a los fines de la celeridad procesal, asimismo se acuerda el traslado del acu.....