DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Fe Pública, específicamente el delito de Forjamiento de Documento Público, consagrado en el artículo 319 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 literal "e" Ejusdem. Asimismo, se decreta el cese de la medida cautelar que recae contra el mencionado adolescente, dictada en fecha 18-06-2008, por este Tribunal.
Publ.....