y DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la cuantía en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Y así se decide. Déjese transcurrir el lapso de impugnación de competencia establecido en los artículos 68, 69 y 75 del Código del Procedimiento Civil.