este Tribunal, actuando de manera proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES DOCIENTOS (Bs 200,oo), del sueldo mensual que como trabajador de la Dirección Regional de salud del Estado Portuguesa, adscrito en su condición de enfermero al ambulatorio ubicado en la quebrada de la virgen, devenga el ciudadano MANUEL ANTONIO PEÑA OSORIO, titular de la cédula de identidad numero 17.004.233, ya identificado en autos, dicha retención es por concepto de obligación de manutención mensual en beneficio de la niña YARIMAR DE LOS ANGELES PEÑA LEON , todo ello para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, cantidad esta que una vez retenida deberá ser depositada por la Dirección Regional de Salud con sede en la Ciudad de Guanare, en la cuenta de ahorros numero 70178570060206939, de la institución Bancaria Banfoandes.
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