Este Juzgado tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso Conciliación dirigido por este Tribunal, en el marco de un Acuerdo de Autocomposicion voluntaria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a al archivo judicial en su oportunidad legal.