DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARE EL DIVORCIO, solicitado por los ciudadanos: MACARIO ANTONIO AZUAJE TERAN y DERMA RAMONA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.726.907 y 10.138.683, respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados el primero en la calle 11 entre Avenida 1 y 2 del Barrio Nuevo, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa y la segunda en la calle Principal del Caserío Felicidad, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRANCY DAMNERI JIMENEZ GIMENEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.853 y de este .....