DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución No. 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Revoca el beneficio de libertad Condicional concedido al ciudadano Lozano Domingo Antonio, titular de la cedula de identidad número V-10.191.893 de conformidad con lo establecido en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia ordena librar la orden de aprehensión respectiva contra el mencionado penado y oficiar a los organismos competentes; así como resolver en audiencia oral sobre la ratificación o no de la Revocatoria del Beneficio, una vez que sea aprehendido. Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº. 1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar