Por recibido désele entrada, al Acta de Fijación de Obligación de Manutención, celebrada entre las partes ciudadanos: YOLIMARY ALBORNOZ MOLINA y WESMAR ENRIQUE MARTINEZ SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.120.060 y V-9.988.426, domiciliados la primera, en el caserio el Hatico sector 1 casa s/n a 500 metros de la Receptoria los Gabanes del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y el segundo, en la calle principal de Obispo frente a CANTV casa s/n de color verde, Municipio Obispos del Estado Barinas, en representación de su hijo: xxxxxxxx, emanada de la Defensa Publica del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Pa.....