Parcialmente con lugar de la siguiente manera:
PRIMERO: A los ciudadanos SANTIAGO OLIVA GUERRA y MARIA ISOLINA OLIVA DE BUROZ plenamente identificado en autos, únicos y universales herederos del ciudadano JUAN FRANCISCO OLIVA ACOSTA. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: A la ciudadana MARTA DE LOS DOLORES GUERRA DE OLIVA, no la declara heredera por no tener cualidad. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.
Acarigua, 01 DE ABRIL 2.022.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09 y 30 p.m
Conste.
Sol. N° 1619-2.021.
Carolina.