Oídas la exposición de las partes presentes en la audiencia este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1, Sección Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:
1.- Se Califica la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda continuar con el procedimiento ordinario.
3.- Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.
4.- Se decreta al imputado medida cautelar es.....