DECRETO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MANUEL FELIPE ULLOA GONZÁLEZ, prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo; se ordeno acta de compromiso la cual consta por separado, se ordenó oficiar a la Comandancia de Policía de Páez, se ordeno la remisión del teléfono celular a la Organización Nacional Antidrogas, se ordeno la práctica del examen toxilogico al imputado de autos. Se decreto la aprehensión por flagrancia y se continúa por vía ordinaria, se ordeno su remisión a la Fiscalía en su lapso legal. Se ordena boleta de excarcelación.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3
ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ.
La Secretaria
Abg. Heemery Hernández Hidalgo.