Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó el reingreso del mencionado adolescente a la Casa de Formación Integral Acarigua I, se acordó la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, se acogió la precalificación jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal. se autorizó la práctica al mencionado adolescente de examen toxocológico, se acordó autorización al Ministerio Público para la Practica de experticias Botánica y Química a la sustancia incautada. Se libró lo conducente.