Establecido lo anterior, es evidente que, aun y cuando los conceptos de intereses de mora e indexación o corrección monetaria operan de pleno derecho y hasta de oficio, éste a quem al determinar en su sentencia que: "Finalmente, se condena al pago de los intereses de mora e indexación o corrección monetaria sobre las cantidades ordenadas a pagar, de conformidad con el criterio adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro.- 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, (Caso JOSÉ SURITA contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA, C.A.)", en nada modificaba la decisión objeto del recurso de apelación, es decir no le ha causado ningún perjuicio al demandante, ya que el Juez a quo, aplicando correctamente los previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, también se había amparado en el criterio jurisprudencial antes señalado. Así se establece.