Seguidamente vista la solicitud hecha por las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera norma de orden publico ni derechos irrenunciables del trabajador en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa juzgada. y acuerda las copias certificadas solicitadas. Asimismo, este Juzgado en este acto hace entrega del material probatorio a las partes, el cual reciben conforme. Transcurrido el tiempo acordado para el cumplimiento de la presente transacción se ordena archivo del presente expediente.