Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. Belkis Coromoto Hidalgo Briceño, en su condición de Defensora Privada del ciudadano YOHAN OLIVER PÉREZ MENDOZA, ya que la presunta violación de derechos constitucionales y legales alegadas por la accionante CESO, cuando la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Marisol López, fecha 31 de Mayo de 2011, se pronunció respecto a la solicitud de acumulación del asunto principal N° KP01-P-2010-000572 al expediente N° KP01-P-2010-012506, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, por lo que, la violación a los derechos constitucionales y legales, alegadas en la presente acción de .....