DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 88 del Código Penal, acumuladas como fueron las sentencias definitivamente firmes proferidas en contra del ciudadano Lamas Vidal Antonio, la pena que en definitiva debe cumplir es la de Seis (6) años, diez (10) meses, de prisión.
SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado Lamas Vidal Antonio, ha cumplido de la pena principal acumulada de Seis (6) años, diez (10) meses, de prisión, un tiempo de de un tiempo de Tres (3) años, Seis (6) meses, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas; faltándole por cumplir un tiempo de Tres (3) años, Tres (3) meses, .....