Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Acuerda y visto lo peticionado por la Fiscal del Ministerio Público y visto el incumplimiento de manera injustificada, se REVOCA las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y se ordena Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) meses, de conformidad con el articulo 668 de la LOPNNA, en la Comandancia General de Policía, donde deberá permanecer a la orden de este tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los 01 días del mes de Junio de.....