Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano: CARLO ROBERTO RANDA DÍAZ, asistido por el abogado LY NEY LOBATON TORREALBA, ambos identificados en autos, en contra del abogado: JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, por enemistad con el recusado, cuya conducta se encuadra en el Ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese la presente decisión al Juez recusado, todo de conformidad con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional .....