III
DISPOSITIVA
En este orden de ideas, esta juzgadora considera prudente hacer uso de sus facultades como directora del proceso, y teniendo en cuenta que el proceso constituye una herramienta para la realización de la justicia, en aras de garantizar el acceso a la justicia como derecho fundamental previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE, la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, que intentara la ciudadana LUCILA URBANA LEON, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RUDDY JACQUELINE CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.249.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgad.....