Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 eiusdem; efectuado por la ciudadana ARELIS JOSEFINA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.258.187, en el presente proceso por concepto de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL intentado por la referida ciudadana con citación de su cónyuge ciudadano FRANCISCO JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.