DISPOSITIVA.
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación intentada en fecha 28 de Abril del año 2004, por la Abogadas Rosina Anka y Maria Laura Hernández, Apoderadas Judiciales de la parte demandada Lácteos Los Llanos C.A. y Champiñones San Pedro C.A., respectivamente, contra auto dictado de fecha 21 de Abril del año 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: CONFIRMA, el auto dictado de fecha 21 de Abril del año 2004, por la Abogadas Rosina Anka y Maria Laura Hernández, Apoderadas Judiciales de la parte demandada Lácteos Los Llanos C.A. y Champiñones San Pedro C.A., respectivamente, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, por las razones expuestas en la.....