Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 (hoy 458) del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGELA MARISELA GALENO ARIZA, JOSE LUIS OSAL PEREZ Y MAURA LEONOR PEREZ VIERA; Se Ordena el ingreso del adolescente a la Casa de Formación de Varones de esta ciudad. Asimismo se acuerda notificar a las Victimas inasistentes ciudadanas Ángela Marisela Galeno Arisa y Maura Leonor Pérez Viera.
De igual manera se ordena remitir las actuaci.....