Por lo anteriormente plasmado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para conocer provisionalmente la presente causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Circuito, decida con respecto a la inhibición planteada. Segundo: oficiar a la Unidad de Defensa Pública y notificar al Ministerio Público de éste Circuito Judicial, a los fines de que continúen con el conocimiento de la presente causa. Tercero: remitir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, la escopeta marca Covavena, serial 17646, calibre 12 mm, con una cápsula sin percutir, para que sean depositadas en el D.....