DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta en fecha 29 de Enero de 2007 al penado JOSÉ GREGORIO GRATEROL, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 482 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado J.....