Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL AL PENADO SILVA DE LA CRUZ PASTOR, venezolano, casado, obrero, titular de la cedula de identidad N° 22.091.951, Residenciado en el Barrio Santa María, calle 05 de Julio, casa s/n, Guanare, estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.