DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que al adolescente (se omite), actualmente de diecisiete (17) años de edad; tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana IRAN VARONESA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.225.764, arriba identificada para que en representación de su hijo menor de edad antes identificado; proceda a gestionar y tramitar el cobro de cierta cantidad de dinero que cotizaba por la Ley de Política Habitacional en el Banco Mercantil, que le corresponden al adolescente (se omite), actualm.....