Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ¿ Acarigua ACUERDA; apercibir a la demandante para que dentro de tres (03) días de Despacho siguientes a su notificación proceda a subsanar la ambigüedad acotada, es decir; indicar a la persona a quien pretende demandar, determinándola con toda precisión. Con la advertencia de no hacerlo el actor en el lapso este Tribunal negará la Admisión de la demanda.- Así se establece.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho. La Secretaria,
Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.