ACUERDO: ......
PRIMERO: El padre JOSÉ RAMÓN MONTILLA AZUAJE, conviene en fijar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 300,oo) para un total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200,oo).
SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, el padre conviene en aportar para sus hijos, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo), a los fines de cubrir lo correspondiente a los gastos escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, el padre conviene en aportar para sus hijos, la cantidad la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo), a los fines de cubrir lo correspondiente a los gastos de la época decembrina.
CUARTO: El padre conviene en aportar el 50% de los gastos médicos, de medicinas, consultas especializadas, requeridos por sus hijos y de cualquier otro gasto eventual y extraordinario que estos requieran, para lo cual.....