Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado Walter Eduardo Valera, por la medida de Detención Domiciliaria, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Av. José María Vargas, callejón 1, al lado de la estación de Servicio Cuatricentenaria, casa Nº 20-21, Barrio Apamatal de esta ciudad con rondas policiales diurnas y nocturnas; bajo la responsabilidad de su hermano Valera Gil Wilmer Antonio, a los fines de que labore en el Taller Wilmer Valera, ubicado en la misma. Medida que se materializara una vez que conste en autos la respectiva constancia de residencia del acusado y la constancia de trabajo; debiendo comparecer el ciudadano Valera Gil Wilmer, a firmar la respectiva acta de c.....