Este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos MARIA DE LA PAZ SILVA y JOSE GREGORIO LEON SANCHEZ, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día diecinueve de octubre de mil novecientos noventa (19/10/1990), por ante la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, (Hoy Oficina de Registro Civil), según se evidencia de acta de matrimonio Nº 355, tomo 6, al folio 99 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Prefectura.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare, al Registro Principal del Municipio Guanare y a la Ofi.....