DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los adolescentes (se omite por razones de Ley), a quienes se les sigue la presente causa por la presunta Comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Droga en Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en relación con el artículo 83 del Código Penal, en relación al Artículo 83 Ejusdem, en perjuicio en perjuicio del Estado Venezolano. El tribunal se reserva el derecho para la publicación del texto integro de la decisión. Se ORDENA la remisión de la presente Causa al Archivo Judicial, una vez vencido .....