D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes señalado éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: SOLEMIL DEL VALLE PAEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.565.047, en contra de su cónyuge DANY RAFAEL SALCEDO AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.702.866, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que une a los antes identificados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 19 de Agosto de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa. Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo, por cuanto de conformidad.....