Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la expedición de copias certificadas y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman".
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES, ABG. NAYDALI JAIMES,
LOS PRESENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA,
EL ACTOR Y SU ABOGA.....