DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: MARCEL ANTONIO CARDOZA Y DILCIA ELENA LUGO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.707.712 y V-13.959.438, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Guanare estado Portuguesa.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 27 de Noviembre del año 1995, por ante el Prefectura (hoy Registro) Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual, consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 397.
TERCERO: Una vez definitivamente firme el fallo aquí dict.....