En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de divorcio interpuesta por la abogada Mayrin Carolina Ortiz Guevara, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número 21.159.060, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.042, número telefónico personal 04121356192 y correo electrónico mayrincarolinao@gmail.com, quien manifiesta actuar en nombre y representación de la ciudadana JUANA MARIA FERNANDEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.400.801, residenciada actualmente en 88N. Main St. Apt. 2, Pearl River, Nueva York 10965, Estados Unidos de América, con número .....