´PRIMERO: SIN LUGAR la tacha incidencia del documento privado marcado con la letra "A" acompañado al libelo de demanda, contentivo del contrato de compraventa celebrado entre los ciudadanos Nellys Corina Mejias Coyante, titular de la cédula de identidad Nro. 8.051.269 y el ciudadano Josluis David Prato Valera, titular de la cédula de identidad Nro. 19.903.837; propuesta por los codemandados FRANKLIN ALEXANDER MARTENS MEJIAS Y ANACRISTINA CORINA MARTENS MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.585.157 y 17.945.687, respectivamente.
SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia a los codemandados Franklin Alexander Martens Mejías y Anacristina Corina Martens Mejías, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil.´