Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela el folios cuatro (frente), suscrito por el ciudadano: JUAN DIEGO TORREALBA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.427.256, domiciliado en Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa., asistido debidamente en este acto por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.930.073, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.204.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su .....