D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la demandada: ciudadana MIREYA DE JESÚS ROJAS ARGUELLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.067.614, asistida por el abogado WALDEMAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.667, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple e irrevocable a favor de la ciudadana YOLIMAR COROMOTO GÓMEZ BRACAMONTE de unas bienhechurías de la ciudadana MIREYA DE JESÚS ROJAS ARGUELLES, antes identificados, la venta de unas bienhechurías que están ubicadas en la Av. 9, entre calle 5 y corredor vial, vía a la .....